Asociación Autismo y TGD Antequera

Prestaciones de la Ley de Dependencia

17 Junio 2009 · Dejar un comentario

Prestaciones y servicios de la Ley de Dependencia

¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la Ley?

Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

 ¿Cómo se conforma la Red de Servicios del SAAD?

El artículo 16 de la Ley establece que la red de centros del SAAD estará formada por: Los centros públicos de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Los centros de referencia estatal de Referencia para la promoción de la autonomía personal y atención de las situaciones de dependencia. Los Centros privados concertados debidamente acreditados.

¿Cuáles son los servicios de atención que distingue el SAAD?

El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el siguiente: Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. Servicio de Teleasistencia. Servicio de Ayuda a domicilio: Atención de las necesidades del hogar. Cuidados personales. Servicio de Centro de Día y de Noche: Centro de Día para mayores. Centro de Día para menores de 65 años. Centro de Día de atención especializada. Centro de Noche. Servicio de Atención Residencial: Residencia de personas mayores en situación de dependencia. Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. La intensidad de protección de cada uno de los servicios prestados ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006.

Intensidad de los servicios contemplados en el Catálogo de Servicios del Sistema Servicios de prevención Las personas en situación de dependencia recibirán servicios de prevención con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, incluyéndose esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial. Servicios de promoción de la autonomía personal Estos servicios tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir y facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria. La intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las normas que establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia. Teleasistencia El servicio de Teleasistencia atiende a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y apoyo de medios personales con objeto de dar respuesta inmediata en situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad y aislamiento. Se prestará conforme lo establecido en el Programa Individual de Atención (PIA), en las condiciones establecidas por las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia. Ayuda a Domicilio La Ayuda a Domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas mediante los servicios previstos en el artículo 23 de la ley 39/2006 y los que en su desarrollo puedan establecerse por las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia. Se prestará conforme lo establecido en el PIA y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, estableciéndose en función del grado y nivel, de acuerdo con lo siguiente: 

                                                                                                Horas de atención mensuales

Grado III Gran Dependencia

Nivel 2 ……………………………………………………            Entre 70 y 90

Nivel 1 …………………………………………………..             Entre 55 y 70

Grado II Dependencia Severa

Nivel 2 …………………………………………………..            Entre 40 y 55

Nivel 1 ………………………………………………….              Entre 30 y 40

Centro de Día y de Noche

El Centro de Día y de Noche ajustará los servicios establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado y nivel. Todo ello sin perjuicio de los servicios y programas que se establezcan mediante normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia. La intensidad de este servicio estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA. Las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán los servicios y programas y otras actividades de los centros para cada grado y nivel de dependencia. Servicio de Atención Residencial Este servicio ofrece una atención integral y continuada de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados. Puede tener carácter permanente o temporal, con motivo de vacaciones, fines de semana, convalecencia, enfermedades o descansos de los cuidadores no profesionales. El servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas; asimismo su intensidad estará en función de los servicios que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA. Las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán los servicios y programas y otras actividades de los centros para cada grado y nivel de dependencia.

¿Cuál es el régimen de incompatibilidades entre los servicios del Catálogo?

El servicio de Atención Residencial permanente será incompatible con el servicio de Teleasistencia, con el servicio de ayuda a Domicilio y con el de Centro de Noche. En los demás servicios se estará a lo dispuesto en la normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

¿Que servicios y prestaciones se establecen para las personas en situación de dependencia valoradas con Gran Dependencia (Grado III, Nivel 1 y 2)?

Las personas valoradas con Gran Dependencia tendrán derecho, en su caso, a alguno o algunos de los servicios o prestaciones que se detallan a continuación:

  • Servicio de prevención y promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio. S
  • ervicio de Centro de Día.
  • Servicio de Centro de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica vinculada en los supuestos previstos en la Ley de Dependencia.

¿Que servicios y prestaciones se establecen para las personas en situación de dependencia valoradas con Dependencia Severa (Grado II, Nivel 1 y 2)?

 Las personas valoradas con Dependencia Severa tendrán derecho, en su caso, a alguno o algunos de los servicios o prestaciones que se detallan a continuación.

  • Servicio de prevención y promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día.
  • Servicio de Centro de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
  • Prestación económica vinculada en los supuestos previstos en la Ley de Dependencia.

¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?

La Ley de Dependencia contempla tres nuevas prestaciones económicas:

  • Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18).
  • Prestación económica de asistencia personal (artículo 19).

¿Cuál es la cuantía de las prestaciones económicas de atención a la dependencia para 2009?

Para el año 2009 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Niveles 1 y 2, y para el Grado II, Niveles 1 y 2, han sido aprobadas por el Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, ya que la efectividad de las prestaciones de dependencia a todos sus posibles beneficiarios se realizará gradualmente, de acuerdo con el calendario previsto para su implantación:

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 Prestación         Prestación para                    Prestación

Grados y niveles      vinculada al       cuidados entorno                 asistencia

                                         servicio (€/mes)   familiar (€/mes)             personal (€/mes)

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                                          Cuantía         Cuantía-Cuota SS + FP         Cuantía

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Grado III Nivel 2…… 831,47            519,13                                    831,47

Grado III Nivel 1…….623,60           415,73-160,13                    623,60

Grado II Nivel 2……..460,80            336,24                                     - – - – -

Grado II Nivel 1………400,00           300,00                                    – - – - -

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El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a las cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración competente, y teniendo en consideración lo acordado por el Consejo Territorial del SAAD, en su reunión de 27 de noviembre de 2008, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). ¿Qué deducciones a la cuantía de las prestaciones económicas contempla la Ley? En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán las siguientes prestaciones: El complemento de gran invalidez. El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %. El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva. El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Prestación económica vinculada al servicio (artículo17). Prestación económica vinculada al servicio (artículo17). Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18). Prestación económica de asistencia personal (artículo 19). ¿Qué es la Prestación económica vinculada al servicio? Las principales características de esta prestación son: Personal y periódica. Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario. Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado. El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia. Deberá tenerse en cuenta lo acordado por el Consejo Territorial del SAAD, en su reunión de 27 de noviembre de 2008, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Para el año 2009 la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio será de un máximo de 831,47 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2, de 623,60 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1, de 460,80 € en la situación de dependencia de Grado II Nivel 2 y de 400,00 € en la situación de dependencia de Grado II Nivel 1.

¿Qué es la Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?

Las principales características de esta prestación son:

  • Carácter excepcional.
  • Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
  • Se establecerá a través del PIA
  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

Para el año 2009 la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar será de un máximo de 519,13 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2, de 415,73 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1, de 336,24 € en la situación de dependencia de Grado II Nivel 2 y de 300,00 € en la situación de dependencia de Grado II Nivel 1, además de 160,13 € para todos ellos, de cuota de Seguridad Social y Formación Profesional.

¿Qué es la Prestación económica de asistencia personal?

Las principales características de esta prestación son: Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad. Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD. Para el año 2009 la cuantía de la prestación económica de asistencia personal será de un máximo de 831,47 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2 y de 623,60 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1.

¿Qué ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?

La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a: A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria. A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

¿Qué atenciones específicas contempla la Ley para los menores de 3 años?

La disposición adicional decimotercera de la LAAD establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia: Ayuda a domicilio (artículo 23). Prestación económica vinculada al servicio (artículo17). Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo18). Asimismo la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de las prestaciones económicas por dependencia?

Se ha añadido un nuevo apartado al artículo 7 de texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinando como rentas exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivads de la Ley de Dependencia.

¿Cómo afecta la LAAD a las personas que tengan reconnocida gran invalidez o necesidad de ayuda de tercera persona?

La disposición adicional novena de la LAAD, estipula que quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.

¿Cuáles son los requisitos y condiciones de la actividad de los cuidadores no profesionales?

Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; excepcionalmete la administración competente podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo parentesco, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino y lo haya hecho durante el período previo de un año. El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, ha regulado la Seguridad Social de estos cuidadores no profesionales mediante la suscripción de un Convenio Especial a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. Finalmente a los cuidadores no profesionales se les facilitará su incorporación a programas de formación, información y descanso.

¿Cómo se establecerá la calidad en los servicios?

Se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la LAAD, previo acuerdo del Consejo Territorial del SAAD. Los centros residenciales para personas en situación de dependencia habrán de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule su organización y funcionamiento, que incluya un sistema de gestión de calidad y que establezca la participación de los usuarios, en la forma que determine la Administración competente.

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Ley de Dependencia e IRPF

10 Junio 2009 · Dejar un comentario

Exención que establece el IRPF a las prestaciones económicas públicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Están exentas  las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley de promoción a la autonomía personal  y atención a las personas en situación de dependencia. 

Referencias legales:

Artículo 17 y ss. y DA sexta Ley 39 / 2006 , de 14 de diciembre de 2006 Promoción a la Autonomía Personal y Atención a Dependencia .
Artículo 7 x) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Bases genéticas de los Trastornos del Espectro Autista

29 Abril 2009 · Dejar un comentario

En la edición online de ayer de la revista norteamericana de ciencia y medicina Nature se publica el resultado de un estudio de la Universidad de Pensilvania, con el título “Common genetic variants on 5p14.1 associate with autism spectrum disorders“ en la que se afirma que hasta un 15% de niños con trastornos del espectro autista tienen su origen en variaciones genéticas identificadas.

En el primer trabajo, los investigadores rastrearon el ADN de 943 familias que tenían al menos dos miembros con un TEA y dieron con seis variaciones (SNP) frecuentes entre las personas con autismo en una zona del cromosoma 5 (5p14.1). Al estudiar más a fondo esta región del ADN, descubrieron que está localizada entre dos genes, CDH9 y CDH10, que codifican para moléculas que intervienen en las relaciones entre neuronas.

Estas proteínas “se localizan en la superficie de las células nerviosas y están implicadas en dar forma tanto al cerebro en desarrollo como a las conexiones funcionales entre sus regiones”, explica Hakon Hakonarson, director del Centro de Genómica Aplicada del Hospital Infantil de Filadelfia (EEUU), principal investigador de estos estudios.

En una segunda fase, la división procedente de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA), averiguó que la actividad de CDH10 era especialmente alta en el lóbulo frontal del cerebro en la etapa fetal. Esta región es crucial para el lenguaje, el comportamiento social y otras funciones complejas del pensamiento, aspectos que suelen estar alterados en las personas con un TEA. En conjunto, ha explicado el autor, estas variaciones pueden contribuir al 15% de los casos de autismo.

En dos genes codificadores de las proteinas pueden producir una degradación de las mismas, y ello afecta a las moléculas responsables de la adherencia neuronal.

Por primera vez se identifica claramente una relación entre los trastornos del espectro autista y una base fisiológica en las neuronas, lo que implica que se abre una importante vía para la elaboración de medicamentos tendentes a  corregir estos desajustes.

El profesor Schellenberg, de la mencionada Universidad norteamericana, manifestó en una conferencia de prensa que la investigación abre el camino para encontrar eventuales tratamientos farmacológicos del autismo. “Ahora sabemos que tenemos que identificar las proteínas que son responsables de este proceso. Es un gran salto hacia delante saber cuál es el objetivo en el que nos tenemos que centrar”, declaró. Hakonarson añadió que estos trabajos han permitido “ir más allá de la puerta principal de este trastorno” y constatar que “hay muchos genes que interactúan e influyen en el desarrollo del autismo”.

Una gran esperanza, en resumidas cuentas. El pasado 9 de abril Barack Obama levantó la prohibición de investigar con fondos federales sobre las células madre embrionarias, lo cual supondrá un gran impulso  a investigación sobre modificaciones genéticas que pueden resolver problemas como los de nuestros hijos. Si se consigue identificar los genes y sus proteinas responsables de los trastornos del espectro autista y el tratamiento con células madre puede “corregir” esos fallos genéticos, significa que estamos en el camino apropiado. Para mí, ha sido una gran noticia el reciente cese del ministro de Sanidad Bernat Soria, porque con ello retorna a su labor científica pionera en la investigación con células madre en Sevilla.

A nadie se le escapa que la financiación de estos proyectos es esencial para que se traduzcan en resultados. Por ello, en la misma revista nature.com podemos leer la propuesta del gobierno de Obama de aportar 800 millones de dólares a la investigación sobre el autismo. Desde esta Asociación exigimos una normativa clara reguladora de la lucha contra el autismo y su tratamiento e investigación, así como la elaboración de un plan estratégico para un abordaje completo de estos desórdenes. Estados Unidos cuenta desde el año 2006 con, ni más ni menos, una ley reguladora.

Arturo Gámez (Presidente)

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